La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II integrada) de La Plata, , en la causa Nº 122.800 “C., M. E. C/ G., J. D. S/ ALIMENTOS”, resolvió que corresponde aplicar en relación a los trabajos profesionales efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 14.967 las previsiones del Dec. Ley. 8904/77.
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