A través de este espacio, pretendemos brindar la mayor cantidad de información posible para todas aquellas personas que deseen realizar cualquier tipo de gestión judicial ante nuestro juzgado.
Prescripcion adquiitiva – Usucapión – (OFICIOS Y TESTIMONIO)
OFICIO INSCRIPCIÓN DE DOMINIO:
Carátula y número de Expediente, Juzgado. Parte pertinente del Fallo (No se transcribe completo, ni va testimoniado). Datos del inmueble según Sentencia. Determinación del bien, medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral, designación según título y plano (si correspondiere). En supuestos de PH, cuando se opere conversión técnica del Folio Real se deberá consignar designación de lote, manzana, partido, superficie y unidad funcional, con los polígonos que lo integran, indicando la superficie total de estos y de la unidad funcional y característica del plano de PH y partida inmobiliaria Aclarar porcentaje a inscribir. No lleva minuta. Datos completos del adquirente: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil. Si fueren casados, viudos o divorciados, consignar en que grado de nupcias y nombre y apellido del cónyuge. Para los de estado civil solteros, nombre y apellido de los padres; y domicilio real y fiscal. Aclarar porcentaje a inscribir.
OFICIO CANCELACIÓN DOMINIAL:
Carátula y número de Expediente, Juzgado. Parte pertinente del Fallo (No se transcribe completo, ni va testimoniado). Datos del inmueble según Sentencia. Determinación del bien, medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral, designación según título y plano (si correspondiere). En supuestos de PH, cuando se opere conversión técnica del Folio Real se deberá consignar designación de lote, manzana, partido, superficie y unidad funcional, con los polígonos que lo integran, indicando la superficie total de estos y de la unidad funcional y característica del plano de PH y partida inmobiliaria no lleva minuta. Datos completos del transmitente: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil. Si fueren casados, viudos o divorciados, consignar en que grado de nupcias y nombre y apellido del cónyuge. Para los de estado civil solteros, nombre y apellido de los padres; y domicilio real y fiscal.
TESTIMONIO DE INSCRIPCIÓN:
Carátula y número de Expediente, Juzgado. Transcripción de la Sentencia completa. Datos del inmueble según Sentencia. Determinación del bien, medidas, linderos, superficie, nomenclatura catastral, designación según título y plano (si correspondiere). En supuestos de PH, cuando se opere conversión técnica del Folio Real se deberá consignar designación de lote, manzana, partido, superficie y unidad funcional, con los polígonos que lo integran, indicando la superficie total de estos y de la unidad funcional y característica del plano de PH y partida inmobiliaria Aclarar porcentaje a inscribir. Datos completos del adquirente: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil. Si fueren casados, viudos o divorciados, consignar en que grado de nupcias y nombre y apellido del cónyuge. Para los de estado civil solteros, nombre y apellido de los padres; y domicilio real y fiscal.
Requisitos a los que deben ajustarse los mandamientos/oficios judiciales relacionados con la inscripción de declaratoria de herederos o testamentos respecto de buques navales en el Registro Nacional de Buques.-
1) Los oficios deben presentarse en original y copia autenticada por el Juez o Secretario, en su caso. 2) Datos personales de los herederos (O.M. Nº9/02), a saber: nombre y apellido; nacionalidad; tipo y número de documento cívico (DNI/LE/LC para argentinos); fecha de nacimiento, estado civil y nombre y apellido del cónyuge, en su caso; domicilio real; también número de CUIT; CUIL; CDI (Dec.1108/98). 3) Proporción correspondiente a cada uno de ellos. 4) Transcripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso. 5) Transcripción del documento por el que se efectúe y del auto que apruebe la partición y adjudicación, en caso que hubiere. 6) Transcripción del auto o la providencia que ordena el libramiento del oficio. 7) Valor asignado a la embarcación, de acuerdo al cual se oblará el arancel de Inscripción según lo establecido en el Decreto de Aranceles 1528/07. 8) Nombre y número de matrícula del buque de referencia.-
Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble: 90 días desde su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72).- Informe de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble: 90 días desde su expedición (art. 28 Dec. 5479/65 Texto según Dec. 2612/72). Informe de Dominio y Certificado de Dominio del Registro Nacional de la Propiedad Automotor: 90 días desde su expedición.-
En tanto la misión del perito estriba en emitir dictámenes colaborando en el asesoramiento al juez en punto a la apreciación de los hechos para los que se requiere un conocimiento especializado de una ciencia o industria, sus presentaciones deberán ajustarse a las siguientes pautas.
Presentación de Dictámines y contestación del pedido de explicaciones.-
– Los dictámenes deberán efectuarse en forma ordenada y concreta en relación a los puntos de pericia presentados por las partes, sin remisiones a puntos anteriores y contestando en forma clara y concisa las preguntas y puntos mencionados. Tales pautas regirán también para la contestación de las explicaciones o impugnaciones requeridas por las partes, las que deberán efectuarse punto por punto, en forma ordenada y concreta.-
– Las pericias médicas en todas sus especialidades, deberán efectuarse en concreta relación a la historia clínica de la parte actora. En los casos de mala praxis o cuando la jueza lo requiera, en la presentación del dictamen deberá encontrarse transcripta la historia clínica. Dicha labor será considerada y tenida en cuenta en la correspondiente regulación de honorarios.-
GIROS hasta $30.000.-
I) Denunciar: Condición frente al IVA: (Inscripto, Exento, Monotributista) y la clave fiscal CUIT/CUIL/CDI y su correspondiente número.
II) Si el monto de la libraza es mayor a $30.000 deberá el peticionante denunciar cuenta bancaria a la cual transferir las sumas (ver transferencia).-
TRANSFERENCIAS:
I) Denunciar: Cuenta tipo y número de cuenta, indicar Banco y Sucursal -con su correspondiente número-, número de CBU, Nombre del Titular de la Cuenta, Condición frente al IVA: (Inscripto, Exento, Monotributista), CLAVE FISCAL (CUIT/CUIL/CDI), DNI y en caso de que el beneficiario perciba por su mandante (Nombre, Condición frente al IVA y CUIT del mismo).-